Estatutos Provisionales
Traducciones existentes:
- Alemán: Provisorische Statuten
- Inglés: Provisional Rules
- Español: Estatutos Provisionales
- Italiano: Statuti Provvisori
- Holandés: Provisionele Regels
- Rumano: Statutul general al Asociaţiei Internaţionale a Muncitorilor
Aprobados por unanimidad por el Consejo Central en la reunión del 1 de noviembre de 1864
Considerando
que la emancipación de los trabajadores debe ser obra de los propios trabajadores; que la lucha de la clase obrera por la emancipación no debe tender a constituir nuevos privilegios y monopolios de clase, sino a establecer iguales deberes y derechos para todos anulando cualquier predominio de clase;
que la sumisión económica de los trabajadores en sus relaciones con los poseedores de los medios de trabajo, es decir, de las fuentes de vida, es la causa principal de la esclavitud en todas sus formas, de todas las miserias sociales, de todo prejuicio espiritual y de toda dependencia política;
que la emancipación económica de la clase es por consiguiente el principal objetivo al que todo movimiento político está subordinado como medio;
que todos los intentos dirigidos a este fin hasta hoy han fracasado por falta de solidaridad entre las diversas ramas del trabajo de todos los países y por la ausencia de una unión fraterna entre las clases trabajadoras de los distintos países;
que la emancipación de la clase obrera, no siendo ni un problema local ni nacional, sino social, abarca a todos los países en los que existe una moderna sociedad, y para su solución depende del concurso práctico y teórico de los países mas avanzados;
que el movimiento renovador actual de la clase obrera en los países mas industriales de Europa, mientras hace nacer nuevas esperanzas, constituye al mismo tiempo una solemne advertencia contra la recaída en los antiguos errores y el estímulo a unificar de forma inmediata los movimientos todavía aislados;
por estos motivos, los miembros abajo firmantes del Comité elegido el 28 de septiembre de 1864 en asamblea pública en St. Martin’s Hall de Londres, han tomado las medidas necesarias para fundar la Asociación Internacional de Trabajadores.
Declaran
Que esta Asociación internacional y todas las sociedades e individuos que se adhieran reconocerán como regla de su conducta entre ellos y en las relaciones de todos los hombres, sin distinciones de color, de fe o de nacionalidad: verdad, justicia, moralidad.
Consideran
Como un deber para todo individuo reclamar, no únicamente para sí mismo, sino para todos, los derechos del hombre y del ciudadano. Ningún derecho sin deber, ningún deber sin derechos.
Y en este espíritu han elaborado los presentes Estatutos Provisionales de la Asociación Internacional
1. La presente Asociación se ha fundado para constituir un centro de unión y de cooperación entre las sociedades obreras existentes en los distintos países que aspiran al mismo fin, es decir, la ayuda mutua, el progreso y la total emancipación de la clase obrera.
2. El nombre de la sociedad es Asociación Internacional de Trabajadores.
3. En 1865 tendrá lugar en Bélgica un Congreso obrero general. Estará formado por los delegados de todas las sociedad obreras que en ese tiempo se hayan adherido a la Asociación Internacional de Trabajadores. El Congreso proclamará ante Europa las aspiraciones comunes de la clase obrera; establecerá los estatutos definitivos de la Asociación Internacional, examinará los medios necesarios para coronar con éxito su obra y nombrará el Consejo central de la Asociación. El Congreso general deberá reunirse una vez al año.
4. El Consejo central tiene su sede en Londres, y está compuesto de obreros pertenecientes a los diversos países representados en la Asociación internacional. Elegirá entre sus componentes los puestos necesarios para la gestión, como el de presidente, tesorero, secretario general, secretarios correspondientes a los diversos países, etc.
5. En sus reuniones anuales, el Congreso recibirá un informe público del Consejo central. El Consejo central recién nombrado por el Congreso anual tiene el poder de cooptar nuevos miembros. En caso de urgencia, el Consejo central podrá convocar el Congreso antes del plazo anual reglamentario.
6. En Consejo central actúa como agencia internacional entre las diferentes sociedades componentes, de tal modo que los obreros de un país estén continuamente informados de los movimientos de su clase en todos los demás países; que simultáneamente y bajo una dirección común se efectúe una investigación sobre las condiciones sociales en los diferentes países de Europa; que las cuestiones de interés general, propuestos por una sociedad, sean acogidas por todas las demás y que, en caso de necesidad de intervenciones prácticas inmediatas, como por ejemplo en el caso de desacuerdos internacionales, las sociedades puedan actuar simultáneamente y de manera uniforme. En donde sea oportuno el Consejo central tomará la iniciativa de plantear propuestas a las diversas sociedades nacionales o locales.
7. Ya que por una parte el éxito del movimiento en cada país no puede asegurarse mas que mediante la fuerza resultante de las uniones y de las asociaciones, y que por otra parte la eficacia del Consejo central internacional depende especialmente del hecho de que el mismo tiene relaciones con pocos centros nacionales de la sociedad obrera en vez de con un gran número de pequeñas sociedad locales sin conexión, los miembros de la Asociación internacional deberán utilizar todas sus fuerzas para reunir a las sociedades dispersas de sus respectivos países, en grupos nacionales, representados por órganos nacionales. Se comprende por tanto que la aplicación de este artículo dependerá de las particulares leyes de cada país y que, sin tener en cuenta los obstáculos legales, ninguna sociedad local independiente está excluida de la relación directa con el Consejo central londinense.
8. Hasta la reunión del primer congreso actuará el Comité elegido el 28 de septiembre de 1864 como Consejo central provisional, actuará para estrechar lazos entre las sociedades obreras de los diferentes países, reclutará seguidores en el Reino Unido, dará los pasos preparatorios para la convocatoria del congreso y discutirá con las sociedades nacionales y locales las cuestiones fundamentales, que deberán ser sometidas a dicho congreso.
9. En los cambios de alojamiento de uno a otro país, cada miembro de la Asociación internacional recibirá el apoyo fraterno de los obreros asociados.
10. En tanto unidas por un lazo eterno de fraterna cooperación, las sociedades obreras adheridas a la Asociación internacional mantendrán intacta su actual organización.